Ruta completa, en orden de ejecución. Cada paso trae un tutorial desplegable con el procedimiento exacto, los links oficiales y lo que tienes que preguntarle a cada proveedor. Escrita para tu caso: tú produces, sales desde México, chocolate y palomitas.
No soy abogado ni consultor regulatorio, y esto no es asesoría legal. Es un mapa para que sepas qué existe, en qué orden va y qué preguntar. Antes de tu primera venta necesitas que un agente aduanal y un consultor de etiquetado revisen tu caso concreto — hay detalles que dependen de tu receta exacta y de tu instalación.
Los links van a páginas oficiales de FDA, CBP y el eCFR. Si alguno cambió de dirección, busca el título en fda.gov.
Lo que marques y lo que escribas —aquí y dentro de cada paso— se guarda solo. Cierra la pestaña, apaga la computadora y vuelve: sigue ahí. Lo que no hace es viajar a otro dispositivo ni a otro navegador, y se pierde si borras los datos de navegación. Para eso está el respaldo: descárgalo de vez en cuando.
Aquí se ve tu bitácora; para escribirla se usa el bloc lateral — la pestañita con la flecha, pegada al borde derecho. Ábrelo y escribe sin dejar de leer: tiene formato, listas de pendientes, tablas y tus archivos.
Casi todo lo demás cuelga de una pregunta que todavía no tienes contestada: ¿quién es tu importador en Estados Unidos? La ley estadounidense exige que alguien del lado gringo sea responsable del producto. Ese alguien no puede ser tu cliente final.
Tienes tres caminos: abrir una LLC en EE.UU., contratar un servicio de importer of record, o usar un 3PL que también haga de importador. Sin esto no puedes cumplir FSVP — el paso 17 — y sin FSVP tu producto no entra legalmente.
La regla FSVP define al importador como «el dueño o consignatario estadounidense del alimento al momento de la entrada». Si no existe ninguno, entonces le toca al agente o representante en EE.UU. del dueño extranjero, y esa persona tiene que firmar una declaración de consentimiento por escrito.
La exención de «consumo personal» no te sirve. El texto de 21 CFR 1.501 la limita a alimento que «no está destinado a venta al menudeo y no se vende ni distribuye al público». Tu tienda es venta al menudeo al público. Punto.
Ojo con esto: el importador asume responsabilidad legal por tu producto en EE.UU. Nadie firma eso gratis ni a la ligera. Si un candidato te dice que sí sin hacerte preguntas sobre tu proceso, desconfía — o no entendió, o no piensa cumplir.
Cambió el piso económico. La exención de minimis de 800 dólares quedó suspendida indefinidamente desde el 29 de agosto de 2025, y la ley la elimina de forma permanente el 1 de julio de 2027. Hoy cada paquete que cruza necesita su propia entrada aduanal.
No decidas por intuición. Cotiza los dos y compara costo por pedido a tu volumen esperado.
| Escenario A — cruce por pedido | Escenario B — bodega en EE.UU. |
|---|---|
| Flete internacional por caja + entrada aduanal por caja + arancel por caja + cuota del agente aduanal por entrada + Merchandise Processing Fee |
Un flete consolidado por pallet + una entrada aduanal por embarque + almacenaje mensual + pick & pack por pedido + envío doméstico USPS/UPS |
| Sin inventario parado. Sin fecha de entrega confiable — la aduana manda. | Inmoviliza capital en inventario. Sí puedes prometer fecha de entrega. |
Vendes chocolate. Una bodega sin clima controlado en Texas en julio te devuelve producto derretido y reclamaciones. Al cotizar 3PL, pregunta explícitamente por almacén con temperatura controlada y por envío con empaque térmico en meses calientes — sube el costo y tiene que estar en tu modelo desde el principio, no como sorpresa en agosto.
Para tu código: esta decisión cambia el modelo de datos. Bodega en EE.UU. significa inventario por almacén, no inventario global — y significa que el calendario de entregas sobrevive. Dile a Claude Code cuál escogiste antes de que construya el módulo de fulfillment.
La buena noticia: esta parte es gratis y más rápida de lo que suena. Como tú produces, tu cocina o taller es la «instalación» que se registra — y al registrarla aceptas que la FDA pueda ir a inspeccionarla.
Es el identificador único de instalación (UFI) que la FDA exige. Gratis, lo emite Dun & Bradstreet. Debe corresponder a la dirección física exacta de donde produces, no a tu domicilio fiscal ni al de tu contador.
Busca si tu empresa ya tiene uno. Los DUNS duplicados son un dolor de cabeza para corregir después, y muchas empresas mexicanas ya aparecen en la base de D&B sin saberlo. En el mismo portal hay un buscador.
Empieza por aquí. Es el paso más lento de toda la Fase 1 y bloquea el registro FDA. Si quieres registrarte cuando abra la ventana el 1 de octubre, pide el DUNS ya.
Obligatorio para toda instalación extranjera. Tiene que vivir o tener oficina en EE.UU. y estar físicamente ahí. Es el canal por el que la FDA te contacta.
No puede ser un apartado postal ni un buzón virtual: la regla pide presencia física en EE.UU.
El riesgo real: si la FDA manda una notificación y tu agente no la reenvía, tú te enteras cuando ya te detuvieron un embarque. Un conocido de confianza sale gratis pero no sabe leer lo que llega. Vale la pena el servicio profesional los primeros dos años.
Se hace en línea en el portal de la FDA. Es gratis — desconfía de quien te cobre por «el registro» en sí; lo que cobran es el trámite. Tu número de registro sale casi de inmediato.
access.fda.gov. Guarda usuario y contraseña donde no se pierdan — los vas a necesitar cada dos años.Mesa de ayuda del sistema FDA Industry Systems: 240-247-8804, lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hora del este. Atienden en inglés.
El registro se renueva cada dos años, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de los años pares. Este año es par: la ventana de 2026 abre el 1 de octubre y cierra el 31 de diciembre — estás a siete semanas de que abra.
Eso te deja justo el tiempo para tener listos el DUNS y el agente. Si te registras dentro de la ventana, pregúntale a tu agente si eso ya cuenta como tu renovación de este ciclo o si de todos modos tienes que presentarla — la guía pública de la FDA no lo aclara y no quiero que lo des por hecho.
Aquí te salvas de mucho trabajo. Si promedias menos de un millón de dólares al año en ventas de alimento sobre los tres años previos, calificas como very small business y presentas una atestación en lugar del plan FSMA completo.
La definición de very small business en 21 CFR 117.3: menos de $1,000,000 USD anuales en promedio (ajustado por inflación) durante los tres años previos, sumando ventas de alimento para humanos más el valor de mercado del alimento que fabricas, procesas, empacas o almacenas sin vender. Cuenta subsidiarias y afiliadas.
Tú estás muy por debajo. Pero documenta el cálculo — si la FDA te inspecciona te van a pedir cómo llegaste a ese número.
Escoges una de dos opciones en la forma:
Para tu caso, la Opción 1 suele ser la más defendible: documenta qué peligros identificaste (alérgenos, metales pesados, contaminación microbiológica) y qué haces contra cada uno.
Guarda evidencia desde ahora. Estados financieros de los últimos tres años, y una carpeta con tu análisis de peligros aunque sea de dos hojas. La atestación es una declaración bajo responsabilidad: si la firmas sin sustento y te inspeccionan, el problema crece.
Ser qualified facility te exime del plan de controles preventivos, no de las cGMP. Estas aplican siempre, y es contra esto que te miden si la FDA se aparece a inspeccionar.
| Sección | Tema | Qué significa en tu cocina |
|---|---|---|
| § 117.10 | Personal | Higiene, lavado de manos, cofias, ropa limpia, política de no trabajar enfermo |
| § 117.20 | Planta y terrenos | Drenaje, iluminación, ventilación, protección contra plagas, separación de áreas |
| § 117.35 | Operaciones sanitarias | Limpieza y desinfección con bitácora, manejo de basura, químicos etiquetados y guardados aparte |
| § 117.37 | Instalaciones sanitarias | Agua potable, plomería, baños separados del área de producción, lavabos |
| § 117.40 | Equipo y utensilios | Superficies lavables no porosas, sin madera en contacto con alimento, termómetros calibrados |
| § 117.80 | Procesos y controles | Control de temperatura, control de alérgenos entre lotes, materias primas inspeccionadas |
| § 117.93 | Almacén y distribución | Producto protegido de contaminación y de temperatura durante el almacenaje |
| § 117.95 | Subproductos | Solo si vendes mermas como alimento animal |
| § 117.110 | Niveles de defecto | Límites de defectos naturales inevitables |
Puedes tener la cocina impecable y aun así reprobar una inspección, porque sin bitácoras no hay forma de demostrar que siempre estuvo así. Empieza hoy con cuatro libretas o una hoja de cálculo:
Alérgenos es tu punto flaco. Si haces chocolate con leche y palomitas en la misma cocina, el control de contaminación cruzada tiene que estar documentado: orden de producción, limpieza entre corridas, y qué dice la etiqueta al respecto.
Un producto perfectamente normal en México puede ser ilegal en EE.UU. por un colorante. Esta fase es la que más gente subestima y la que más embarques detiene.
Necesitas la ficha técnica de cada insumo y revisar que todo esté permitido en EE.UU. Los colorantes son el punto flaco típico del producto mexicano.
A cada proveedor pídele por escrito: ficha técnica, lista completa de ingredientes con sus aditivos, y certificado de análisis. Incluye chocolate, coberturas, saborizantes, colorantes, mantequilla, caramelo, chamoy y chile en polvo si los usas. El que no te la dé es una bandera roja: significa que no la tiene.
Los colorantes FD&C (los sintéticos: Rojo 40, Amarillo 5, Azul 1…) requieren certificación lote por lote por la FDA. Tu proveedor debe poder darte el número de lote certificado. Si compras colorante a granel en un mercado local, no lo tiene, y ese producto no entra a EE.UU.
El FD&C Rojo No. 3 (eritrosina) quedó prohibido en alimentos. El plazo formal es enero de 2027 y la FDA está empujando a los fabricantes a adelantarlo. Revisa todos tus insumos rojos o rosas — es común en coberturas, grageas y chamoy. Si aparece, cambia de proveedor ahora, no en diciembre de 2026.
Arma una hoja de cálculo con una fila por ingrediente: nombre, proveedor, número CAS o E si lo trae, estatus en EE.UU., y el link de la base donde lo verificaste. Esa hoja es lo primero que te va a pedir el consultor de etiquetado y te ahorra sus horas.
Hay historial de plomo en dulces mexicanos con chile y tamarindo. Están vigentes la Import Alert 99-42 (metales pesados) y la 34-02 (confitería con componentes no nutritivos). Tu categoría llega revisada con más cuidado que un producto europeo.
Una import alert autoriza a la FDA a detener un embarque sin examinarlo físicamente (DWPE). Cada alerta tiene dos listas:
No estar en ninguna lista no te hace inmune: significa que te pueden muestrear en frontera como a cualquiera, solo que tu categoría atrae más atención.
A partir del 23 de octubre de 2026, los análisis de metales pesados que presentes para liberar un embarque tienen que venir de un laboratorio acreditado LAAF. Un análisis de cualquier laboratorio deja de servir para ese propósito.
Revisa esto cada trimestre. Las alertas se actualizan sin aviso y sin anunciarlo: la 99-42 tiene fecha de publicación del 7 de agosto de 2026, cuatro días antes de la última revisión de esta guía. Cada alerta trae su propia fecha arriba — compárala con la de la última vez que la leíste. Ponlo en el calendario junto con la renovación.
Hazlo antes de exportar, no cuando ya te detuvieron la caja en la garita. Tener resultados limpios en mano convierte una detención en un trámite de dos días en lugar de producto perdido. Para micotoxinas el laboratorio acreditado ya es obligatorio; para metales pesados lo será el 23 de octubre de 2026.
Es fácil leer «LAAF» y pensar que es cosa de 2026. Para micotoxinas es obligatorio desde el 1 de diciembre de 2024, y ese grupo te toca de lleno: aflatoxinas y fumonisinas son el problema clásico del maíz, y la ocratoxina A lo es del cacao. Es decir, tus dos productos.
La obligación no llegó de golpe: la FDA la va activando por analito conforme declara que hay suficiente capacidad de laboratorio. Esto es lo que dice el registro público hoy:
| Grupo | Analitos | Obligatorio desde |
|---|---|---|
| Micotoxinas | Aflatoxinas (B1, B2, G1, G2), deoxinivalenol (DON), fumonisinas (FB1, FB2, FB3), ocratoxina A, patulina | 1 dic 2024 |
| Listeria | Listeria monocytogenes | 3 dic 2025 |
| Melamina | Melamina y ácido cianúrico | 3 dic 2025 |
| Elementos tóxicos | Arsénico, cadmio, plomo, mercurio | 23 oct 2026 |
| Estafilococo | Staphylococcus aureus | 23 oct 2026 |
Lo que no está en esa lista todavía no exige laboratorio LAAF. La FDA agrega analitos conforme declara capacidad suficiente, así que la tabla crece: revísala en el tablero antes de mandar a analizar.
La FDA publica un tablero con los laboratorios acreditados bajo el programa LAAF y para qué análisis está acreditado cada uno. Filtra por el analito que necesitas — que un laboratorio sea LAAF para micotoxinas no significa que lo sea para metales. Y ojo con el calendario: cuando entren los elementos tóxicos el 23 de octubre, va a haber cola.
Las palomitas sin recubrimiento son el riesgo más bajo en metales pesados — pero no en micotoxinas, que es justo donde el maíz es vulnerable.
Archiva el reporte junto con el lote. Si te detienen un embarque de ese lote, poder mandar el análisis el mismo día es la diferencia entre liberar en 48 horas y perder el producto en un almacén de frontera pagando piso.
EE.UU. define legalmente qué puede llamarse «chocolate» (21 CFR 163). Si usas sustituto de manteca de cacao, allá tu producto probablemente no se llama chocolate. Es un cambio de nombre en la etiqueta, pero equivocarse es producto mal etiquetado — causa de rechazo.
| Sección | Producto |
|---|---|
| § 163.111 | Chocolate liquor (licor de cacao) |
| § 163.123 | Sweet chocolate |
| § 163.124 | White chocolate |
| § 163.130 | Milk chocolate |
| § 163.150 | Sweet cocoa and vegetable fat coating |
| § 163.153 | Sweet chocolate and vegetable fat coating |
| § 163.155 | Milk chocolate and vegetable fat coating |
Pregunta útil al proveedor: «¿Este producto cumple el estándar de identidad de la FDA para milk chocolate bajo 21 CFR 163.130?» Si el proveedor ya exporta a EE.UU. va a saber contestarte de inmediato. Si no sabe qué le preguntaste, es señal de que nunca ha exportado — y eso también te dice algo.
No es traducir la etiqueta mexicana. Es otra etiqueta, con otro formato, otras unidades y otras reglas. Presupuesta rediseño de empaque completo.
El nombre común del alimento, y el peso neto en doble unidad: onzas y también gramos. Hay reglas de tamaño mínimo de letra según el tamaño del panel — no es libre.
Net Wt 5 oz (142 g).Net Wt 1 lb 4 oz (567 g).21 CFR 101.7.La Food Labeling Guide de la FDA está escrita en formato de preguntas y respuestas y resuelve el 90% de las dudas de esta fase. Descárgala una vez y consúltala cada que tengas duda, en lugar de buscar en el CFR.
Con los nombres comunes que usa EE.UU. Los aditivos van por su nombre reconocido allá, no por su clave mexicana ni por número E.
INGREDIENTS: seguido de la lista en orden descendente de peso.chocolate chips (sugar, chocolate liquor, cocoa butter, soy lecithin).FD&C Yellow No. 5, no «colorante artificial».Error común: traducir «lecitina de soya» como soy lecithin está bien, pero olvidar que la soya es alérgeno mayor y no ponerla en el «Contains» es un problema serio. La lista de ingredientes y la declaración de alérgenos se revisan juntas.
Leche, huevo, pescado, crustáceos, nueces de árbol, cacahuate, trigo, soya y ajonjolí (el noveno desde 2023, y el que más se olvida). Para ti pesa: el chocolate casi siempre trae leche y soya.
Milk · Eggs · Fish · Crustacean shellfish · Tree nuts · Peanuts · Wheat · Soybeans · Sesame
Para nueces de árbol y pescado hay que especificar cuál: almonds, pecans, etc.
lecithin (soy).Contains: Milk, Soy, Peanuts.Si usas la línea «Contains», tiene que incluir todos los alérgenos presentes, no solo los que no eran obvios.
Este es el error que más caro sale. Un alérgeno no declarado es la causa número uno de retiros de producto en EE.UU., y a diferencia de un error de formato, aquí sí hay riesgo de daño a una persona y de demanda. Revísalo dos veces, y que alguien más lo revise una tercera.
Nombre y domicilio del fabricante, empacador o distribuidor. Y el marcado de país de origen: todo artículo importado debe indicar al comprador final su país de origen, legible y permanente.
Distributed by:, Manufactured for:, Packed by:.Product of Mexico o Made in Mexico.Si tu marca tiene nombre en español y eso puede sugerir origen distinto al real, hay reglas adicionales sobre proximidad del país de origen a la referencia geográfica. Es un detalle que el consultor de etiquetado detecta rápido — menciónaselo.
El formato estadounidense de Nutrition Facts es distinto al mexicano. Pero si empleas menos de 100 equivalentes de tiempo completo y vendes menos de 100,000 unidades de ese producto en EE.UU. en 12 meses, puedes solicitar la exención.
Sí, casi siempre, si calificas. La alternativa es pagar análisis nutricional de laboratorio por cada SKU — entre $500 y $1,200 USD por producto — más el diseño del panel. La exención es gratis.
Pero la pierdes en cuanto pongas una declaración nutrimental en el empaque. Si dices «alto en fibra», «sin azúcar añadida», «bajo en grasa» o cualquier nutrient content claim, ese producto ya no califica y necesitas la tabla completa. Decídelo antes de mandar a diseñar.
Es por producto, no por empresa. Cada SKU necesita su propio aviso.
Decisión de negocio, no de trámite: renunciar a los claims nutricionales a cambio de no poner tabla puede estar bien para producto premium de regalo — nadie compra una caja de chocolates por su contenido de fibra. Pero si algún día quieres vender «palomitas sin azúcar añadida», ese SKU necesita tabla completa.
Si dejas cualquier texto en español en la etiqueta que va a EE.UU. — aunque sea una frase junto a la marca —, 21 CFR 101.15 obliga a que toda la información obligatoria aparezca también en español. Es todo o nada. Por eso la mayoría hace una versión de empaque completamente en inglés para exportación, en lugar de un empaque bilingüe.
Es el gasto que más se justifica de toda la lista. Un error de etiqueta no se descubre en tu escritorio: se descubre cuando te rechazan el embarque, y para entonces ya imprimiste el empaque.
Hazlo antes de imprimir, no después. El costo de la revisión es una fracción de una corrida de empaque tirada a la basura — y muy inferior al de un embarque rechazado en frontera con el producto pagando almacenaje mientras decides qué hacer.
Las fases anteriores se hacen una vez. Esta se repite en cada cruce — y es la que hay que automatizar o delegar, porque a mano no escala.
Aviso previo a la FDA de que viene comida. Gratis, en el sistema PNSI de la FDA o vía tu agente aduanal por ACE. Si el embarque llega sin aviso válido, se rechaza y se queda retenido en el puerto.
| Medio | Anticipación mínima |
|---|---|
| Correo internacional | Antes de enviarlo |
| Camión / carretera | 2 horas |
| Aéreo | 4 horas |
| Ferrocarril | 4 horas |
| Marítimo | 8 horas |
Tampoco puede presentarse con demasiada anticipación: hay un tope de 15 días naturales antes de la llegada si lo presentas por PNSI, y 30 días si va por el sistema aduanal.
Cualquiera que conozca la información: tú, tu agente aduanal, el importador o el transportista. En la práctica lo hace el agente aduanal junto con la entrada. Aclara desde el contrato quién es responsable — la falla más común es que cada quien supone que lo hizo el otro.
A partir de esa fecha, los envíos por correo internacional deben incluir además el nombre del servicio postal y el número de rastreo en el aviso previo.
El importador que definiste en la Fase 0 necesita un Programa de Verificación de Proveedores Extranjeros documentado, y debe declarar su DUNS al presentar la entrada ante aduana.
Aunque el FSVP es obligación del importador, el 80% de la información sale de ti. Arma una carpeta con:
Tener esto listo hace la diferencia entre que un importador te acepte en dos semanas o en dos meses.
Si el importador promedia menos de un millón de dólares anuales, califica como very small importer y aplican requisitos modificados. Aun así hay que documentarlos.
Conviértelo en argumento de venta. Llegar con el expediente FSVP armado te vuelve un proveedor fácil. La mayoría de los productores mexicanos pequeños llegan sin nada y el importador tiene que construirlo desde cero — por eso muchos simplemente dicen que no.
Cada producto necesita su fracción arancelaria. Chocolate y confitería van bajo el capítulo 1806; las palomitas preparadas en otro. Clasificar mal se paga con multas retroactivas.
CBP publica sus resoluciones de clasificación en la base CROSS. Busca productos parecidos al tuyo y mira cómo los clasificaron. Si sigue sin quedar claro, puedes pedir una resolución vinculante (binding ruling) — es gratis, tarda unos 30 días, y te da certeza legal.
Cotiza con al menos tres agentes aduanales en el puerto que vas a usar. Los precios y sobre todo la disposición a acompañarte en una retención FDA varían muchísimo.
Desde julio de 2026 este paso dejó de ser un ahorro y pasó a ser la diferencia entre pagar 10 % extra o no pagarlo. Si tu producto califica como originario bajo el T-MEC y entra libre de arancel por esa vía, queda exento del recargo. No es automático: hay que certificarlo, y tus insumos importados deben cumplir la regla de origen.
El 20 de febrero de 2026 la Corte Suprema declaró ilegales los aranceles impuestos bajo IEEPA. El recargo que los sustituyó —10 % bajo la Sección 122— venció el 24 de julio de 2026, y ese mismo día entraron aranceles nuevos bajo la Sección 301, de las investigaciones sobre trabajo forzoso. México quedó entre las 60 economías investigadas.
Lo que dice la tarifa hoy, en la partida 9903.05.55: a los productos de México se les aplica «el arancel de su fracción + 10 %», para todo lo que entre desde las 12:01 a.m. del 24 de julio de 2026. Y la partida 9903.05.94 exenta de ese recargo a los productos de México que entren libres de arancel bajo el T-MEC.
Traducido a tu caso: sin certificación de origen, tu chocolate paga su arancel normal más diez puntos. Con certificación válida, no paga el recargo. Es el mismo trámite de siempre, pero ahora el premio es mucho más grande.
La orden trae listas de exclusión (subdivisiones (b) y (c) de la nota 52 del capítulo 99) que en el documento oficial vienen como imágenes y no se pueden leer a máquina. Es poco probable que la confitería esté ahí —lo excluido son aeronáutica, farmacéutica, metales, vehículos, donaciones y material informativo— pero pídele a tu agente aduanal que confirme tu fracción exacta contra esas listas antes de dar un precio por bueno.
El T-MEC no da trato preferencial por el solo hecho de fabricar en México. El producto tiene que cumplir la regla de origen de su capítulo. Para confitería, típicamente se cumple por transformación sustancial: si el cacao viene de fuera de Norteamérica pero en México lo conviertes en chocolate terminado, normalmente hay salto arancelario suficiente. Normalmente — hay que verificarlo caso por caso.
Los productos con alto contenido de azúcar o lácteos importados tienen reglas más estrictas. Revísalo con el agente aduanal.
A diferencia del TLCAN, no hay formato oficial obligatorio. Puede ir en la factura comercial o en documento aparte, pero debe contener los nueve elementos mínimos de datos:
Tienes que poder sustentar la certificación con registros de origen de tus insumos por cinco años. CBP puede verificar después del hecho, y si no puedes sustentarlo se cobran los aranceles retroactivos más intereses.
El 1 de julio de 2026 los tres países hicieron la revisión conjunta obligatoria del tratado. México y Canadá se pronunciaron por extenderlo; Estados Unidos no aceptó renovarlo en su forma actual, y siguen negociaciones bilaterales. El tratado sigue vigente y las reglas de hoy no cambiaron — pero el trato preferencial en el que se apoya tu margen está en discusión abierta. No construyas un precio que solo funcione con arancel cero: haz también el número con el 10 % encima, para saber si aguantas.
Una certificación general (blanket) por 12 meses te evita emitir una por embarque. Pídele el formato a tu agente aduanal y úsalo desde el primer envío.
Sin de minimis, cada envío requiere entrada formal o informal (tipo 11), con aranceles, impuestos y cuotas. Este es el número que decide si tu precio en dólares funciona.
Antes, un paquete de menos de $800 USD entraba libre de aranceles y con trámite mínimo. Eso se acabó: suspendido desde el 29 de agosto de 2025 y eliminado por ley el 1 de julio de 2027. Ahora cada envío necesita entrada de algún tipo.
Pídele a tu agente aduanal el desglose completo antes de fijar precios:
9903.05.55. No aplica si el producto entra libre de arancel bajo T-MEC (partida 9903.05.94). Este renglón es el paso 21, y solo desaparece si lo certificaste bien.Consigue este número antes de programar precios en la tienda. Es lo que determina si el lado gringo cierra o no. Un producto de $20 USD con $12 de costo logístico y aduanal por unidad no es un negocio, es un pasatiempo caro.
1 de octubre al 31 de diciembre de cada año par. Si se te pasa, el registro expira y desaparece de tu cuenta — y sin registro vigente, tus embarques dejan de entrar.
| Qué | Cuándo | Frecuencia |
|---|---|---|
| Renovación de registro FDA | 1 oct – 31 dic | Años pares |
| Atestación qualified facility | Con la renovación | Años pares |
| Exención de tabla nutrimental | Antes de que empiece tu periodo de 12 meses (la fecha la eliges tú) | Anual |
| Revisar Import Alerts de México | — | Trimestral |
| Verificar vigencia del agente en EE.UU. | — | Anual |
Estas no son recordatorios recurrentes: son cambios de regla con día marcado. Ponlos en el calendario una vez.
| Fecha | Qué cambia |
|---|---|
| 1 oct 2026 | Abre la ventana de renovación bienal — y ese mismo día, el aviso previo de envíos por correo internacional empieza a exigir nombre del servicio postal y número de rastreo. |
| 23 oct 2026 | Los análisis de arsénico, cadmio, plomo y mercurio para liberar embarques tienen que venir de un laboratorio LAAF. Igual para Staphylococcus aureus. |
| 31 dic 2026 | Cierra la renovación bienal. Sin prórroga y sin periodo de gracia. |
| 15 ene 2027 | Vence el plazo del colorante FD&C Rojo No. 3 en alimentos. |
| 1 jul 2027 | La eliminación del de minimis pasa de suspensión administrativa a ley. Ya no depende de una orden que se pueda revertir. |
Pon dos alarmas, no una: una el 1 de octubre y otra el 1 de diciembre. Es el error administrativo más caro y más evitable de toda esta lista — y le pasa a mucha gente porque son dos años entre una vez y la siguiente.
Rangos aproximados de mercado, para que dimensiones. No son cotizaciones; pide las tuyas.
| Concepto | Costo aprox. (USD) | Tiempo |
|---|---|---|
| Número DUNS | Gratis | 1–30 días hábiles |
| Registro de instalación FDA | Gratis | Mismo día |
| Atestación qualified facility | Gratis | Con el registro |
| Exención de tabla nutrimental | Gratis | Anual |
| Prior Notice | Gratis | Cada embarque |
| Agente en EE.UU. (servicio) | $200 – 600 / año | Días |
| Análisis de metales pesados (LAAF) | $100 – 300 / muestra | 1–3 semanas |
| Revisión de etiqueta por consultor | $300 – 1,500 / producto | 2–4 semanas |
| Rediseño e impresión de empaque US | Variable | 4–8 semanas |
| Agente aduanal | $50 – 150 / entrada | Por embarque |
| Constitución de LLC o importer of record | Variable | 2–6 semanas |
El papeleo en sí es sorprendentemente barato — casi todo lo de la FDA es gratis. Lo que cuesta es el empaque nuevo, los laboratorios y la figura del importador. Y lo que de verdad cuesta es el tiempo: la ruta completa, haciendo las cosas en paralelo, es del orden de tres a cinco meses hasta el primer embarque limpio.
Esta semana: pide el DUNS (es lo más lento) y empieza a juntar fichas técnicas de proveedores.
Este mes: consigue agente en EE.UU. y cotiza tres 3PL en frontera para tener el número real por pedido.
Septiembre: arranca cGMP y bitácoras, corre los primeros análisis de laboratorio.
1 de octubre: abre la ventana — registra la instalación y presenta la atestación.
Octubre–diciembre: etiqueta en inglés, revisión de consultor, y decide la figura del importador.